«Da las siguientes instrucciones al pueblo de Israel: cuando hayas entrado en la tierra que te doy, la tierra misma deberá guardar un año de descanso ante el Señor cada siete años.
Durante seis años podrás sembrar tus campos, podar tus viñedos y recoger tus cosechas,
No almacenes las cosechas que crezcan por sà solas ni recojas las uvas de tus vides no podadas. La tierra deberá tener un año completo para descansar.
Se te permite comer de todo lo que produzca la tierra por sà sola durante su descanso. Esto es aplicable a ti, a tus sirvientes, a tus obreros contratados y a los residentes temporales que viven contigo.
»Además, contarás siete años de descanso, siete conjuntos de siete años, que suman cuarenta y nueve años en total.
Entonces, en el DÃa del Perdón del año cincuenta, haz un fuerte y prolongado toque del cuerno de carnero por todo el paÃs.
Aparta este año como un año santo, un tiempo para proclamar libertad por toda la tierra para todos los que viven allÃ. Será un año de jubileo para ti, cuando puedes volver a la tierra que pertenecÃa a tus antepasados y regresar a tu propio clan.
Este año cincuenta será de jubileo para ti. Durante ese año no deberás sembrar tus campos ni almacenar ninguno de los cultivos que crezcan por sà solos, ni recoger las uvas de tus vides no podadas.
Será un año de jubileo para ti y deberás mantenerlo santo. Sin embargo, se te permite comer de todo lo que la tierra produzca por sà sola.
En el año de jubileo a cada uno se le permite regresar a la tierra que les pertenecÃa a sus antepasados.
»Cuando hagas un acuerdo con tu vecino para comprar o para vender alguna propiedad, no se aproveche el uno del otro.
Cuando compres un terreno de tu vecino, el precio que pagues deberá estar basado en el número de años desde el último jubileo. El vendedor debe fijar el precio considerando el número de años que faltan para el siguiente año de jubileo.
Cuando siembres tus campos en el octavo año, todavÃa estarás comiendo de la abundante cosecha del sexto año. De hecho, aún estarás comiendo de la abundante cosecha cuando recojas la nueva cosecha en el noveno año.
»La tierra no debe venderse a perpetuidad, porque la tierra es mÃa. Tú sólo eres un extranjero y un arrendatario que trabaja para mÃ.
»Con cada compra de tierra tienes que concederle al vendedor el derecho de volver a comprarla.
Si no hay un pariente cercano para comprar la propiedad, pero la persona que la vendió consigue suficiente dinero para volver a comprarla,
entonces la persona tendrá el derecho de recuperarla del que la compró. Se descontará el precio de la tierra según el número de años que faltan para el siguiente año de jubileo. De esta forma el primer propietario podrá regresar a su tierra.
Sin embargo, si al primer propietario no le alcanza para volver a comprar la propiedad, esta quedará en poder del nuevo propietario hasta el siguiente año de jubileo. En el año de jubileo, la propiedad volverá a los primeros dueños, a fin de que ellos puedan regresar a la tierra de su familia.
Sin embargo, si no vuelve a comprarla en el plazo de un año, la venta de la casa dentro de la ciudad amurallada no podrá revertirse. Será la propiedad permanente del comprador. No se le regresará al primer propietario en el año de jubileo.
Pero una casa en una aldea —un asentamiento sin murallas— será considerada como una propiedad en el campo. Está permitido volver a comprar esa casa en cualquier momento, y deberá regresarse a su primer propietario en el año de jubileo.
»Los levitas siempre tienen el derecho de volver a comprar una casa que vendan dentro de las ciudades que se les asignaron.
Los pastizales que rodean las ciudades de los levitas nunca podrán venderse. Es su posesión perpetua.
»Si alguno de tus hermanos israelitas se empobrece y no puede sostenerse a sà mismo, ayúdalo como lo harÃas con un extranjero o un residente temporal y permÃtele vivir contigo.
Recuerda, no le cobres intereses sobre el dinero que le prestes ni obtengas una ganancia con los alimentos que le vendas.
Yo soy el Señor tu Dios, quien te sacó de la tierra de Egipto para darte la tierra de Canaán y para ser tu Dios.
»Si uno de tus hermanos israelitas se empobrece y se ve obligado a venderse a ti, no lo trates como a un esclavo.
En cambio, trátalo como a obrero contratado o como a un residente temporal que vive contigo, y trabajará para ti únicamente hasta el año de jubileo.
y los dejarás como herencia permanente a tus hijos. Podrás tratarlos como esclavos, pero nunca deberás tratar a tus hermanos israelitas de esa manera.
»Supongamos que un extranjero o un residente temporal se enriquece mientras vive entre ustedes. Si uno de tus hermanos israelitas se empobrece y se ve obligado a venderse a dicho extranjero o a un miembro de su familia,
Tendrá que negociar el precio de su libertad con la persona que lo compró. El precio se basará en el número de años desde el tiempo en que se vendió hasta el siguiente año de jubileo, es decir, lo que costarÃa contratar a un obrero durante ese perÃodo de tiempo.
Si aún faltan muchos años para el jubileo, entonces devolverá una parte en proporción a lo que recibió cuando se vendió a sà mismo.
Si solo faltan unos cuantos años para el año de jubileo, entonces solo pagará una pequeña cantidad por su redención.
El extranjero deberá tratarlo como a un obrero con contrato anual. No permitirás que un extranjero trate a ninguno de tus hermanos israelitas con dureza.