Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo. Entonces quedará libre en el jubileo, y volverá a su posesión.
"Cuando una persona venda una vivienda en una ciudad amurallada, tendrá derecho de rescatarla dentro del plazo de un año a partir de su venta. Su derecho de rescate dura un año.
Si no es rescatada en el plazo de un año completo, la vivienda en una ciudad amurallada pertenecerá perpetuamente al que la compró y a sus descendientes. No quedará libre en el jubileo.
Pero las casas de las aldeas no amuralladas serán consideradas como parcelas de tierra. Pueden ser rescatadas y serán liberadas en el jubileo.
Si una casa es vendida por un levita en una ciudad que pertenece a los levitas, y no es rescatada, será liberada en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son posesión de ellos en medio de los hijos de Israel.
Pero los campos cercanos a sus ciudades no se venderán, porque son posesión perpetua suya.
"Si tu hermano se empobrece y se debilita económicamente con respecto a ti, tú lo ampararás; y vivirá contigo como forastero y advenedizo.
No le tomarás usura ni intereses; sino que temerás a tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
No le prestarás tu dinero con usura ni le venderás tus vÃveres con intereses.
O lo podrá rescatar su tÃo, o un hijo de su tÃo; o lo podrá rescatar un pariente cercano de su familia. Y si consigue lo suficiente, se podrá rescatar a sà mismo.
Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año de su venta hasta el año del jubileo. Su precio de venta ha de ser establecido conforme al número de años, y el tiempo que habrá estado en su casa se contará conforme al pago de un jornalero.
Si aún le faltan muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate parte del dinero con que fue comprado.