Pero si ellas se casan con hombres de las otras tribus israelitas, su propiedad familiar saldrá de la parte que nos corresponde y será añadida a la propiedad familiar de la tribu a la que ellas se unan. AsÃ, se nos quitará la herencia de nuestros padres
y, cuando llegue el jubileo de los hijos de Israel, la propiedad familiar de ellas será añadida a la propiedad familiar de la tribu de sus maridos. Entonces lo que ahora es de ellas dejará de ser parte de la herencia de la tribu de nuestros padres.»
Acerca de las hijas de Selofejad, esto es lo que el Señor ha ordenado: Pueden casarse como a ellas les parezca mejor, siempre y cuando se casen con alguien de la tribu de su padre,
para que la propiedad familiar de los hijos de Israel no pase de una tribu a otra, pues todo israelita estará vinculado a la propiedad familiar de la tribu de sus padres.
Toda mujer que tenga propiedad familiar entre las tribus de los hijos de Israel, deberá casarse con alguien que pertenezca a la tribu de su padre, para que los hijos de Israel tengan cada uno la propiedad familiar de sus padres,
y no ande su propiedad rodando de una tribu a otra, sino que cada una de las tribus de los hijos de Israel estará vinculada a su propiedad familiar.»