Cuando alguien haga un voto al Señor, o haga un juramento que lo comprometa, no deberá faltar a su palabra, sino que hará todo lo que se haya comprometido a hacer.
»En el caso de una mujer joven, que aún viva en casa de su padre y que haga un voto al Señor y se comprometa a hacer algo,
si su padre oye su voto y el compromiso que ella adquirió, y guarda silencio, todos los votos que ella haga se mantendrán vigentes, lo mismo que todo compromiso que ella adquiera.
Por el contrario, si al oÃr su padre todos sus votos y sus compromisos adquiridos, se opone a ellos, esos compromisos quedarán invalidados y el Señor la perdonará, porque su padre se opuso a ellos.
»Si la mujer es casada y hace votos, o pronuncia con sus labios algo que la comprometa,
si su marido oye esto y guarda silencio, los votos de ella se mantendrán vigentes, lo mismo que el compromiso adquirido por ella.
»Todo voto con que una viuda o repudiada se haya comprometido, se mantendrá vigente.
Si los votos los hizo en casa de su marido, y se comprometió por medio de un juramento,
y su marido la oyó pero guardó silencio y no objetó, entonces todos esos votos se mantendrán vigentes, lo mismo que todo compromiso que ella haya adquirido.
Pero si al momento de oÃrla su marido los invalidó, todos los votos que ella haya pronunciado con sus labios, y todos los compromisos que haya adquirido, quedarán invalidados. Su marido los invalidó y, por lo tanto, el Señor la perdonará.
»Todo voto, y todo juramento que comprometa a la mujer, deberá ser confirmado o invalidado por su esposo.
Pero si los dÃas pasan y el marido guarda silencio, entonces todos sus votos y todos sus compromisos quedarán confirmados, por haber guardado silencio el dÃa que la oyó pronunciarlos.